domingo, 26 de octubre de 2008

- COMENTARIO DE TEXTO: DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO-

Tras una lectura comprensiva de este texto perteneciente a la Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano, elaborada durante la Asamblea Nacional Constituyente (1789- 1791), puedo afirmar que estamos ante un texto histórico-jurídico doctrinal, o simplemente, histórico legal, ya que se exponen una serie de artículos y leyes que se debían respetar en aquel entonces.

Al mismo tiempo, se trata de una fuente primaria, pues nos ofrece una información coetánea y directa de los hechos. He de destacar que el autor de esta Declaración no fue un solo individuo, sino que la creación o elaboración de esta se le atribuye a un autor colectivo que sería, en este caso, todo aquel que formara parte de la Asamblea Nacional. El destinatario, es el pueblo francés, ya que la mayoría dejó de ser analfabeta debido al despotismo ilustrado (que pretendía elevar el nivel cultural de sus súbditos, entre otras muchas cosas) y, por supuesto, también es destinatario la clase privilegiada; tanto la nobleza como el clero, que se oponían al tercer estado y a la formación de sus correspondientes asambleas. Tanto la Asamblea Nacional como la Constituyente fueron formadas por el tercer estado al rechazar en un principio, la nobleza, el “voto por cabeza” que proponían los no privilegiados. Poco después se le fueron uniendo las gentes pertenecientes a la pequeña nobleza y clero, y juntos hicieron progresar en gran medida esta Asamblea.

Es de carácter, desde mi punto de vista, público ya que estaba al alcance de todos y además, el estado no intervino para nada en la elaboración de este texto.
La función principal de este texto fue plantear y exponer los principios y los derechos de los ciudadanos de la época, que exigían igualdad ante la ley, igualdad de derechos, libertad y soberanía nacional, concretamente.

Todos los artículos de esta Declaración son muy relevantes, pero a parte de las que he expuesto anteriormente, he de destacar que el nº 7, 13, 16 y 17, que hablan sobre el principio de legalidad, reparto equitativo de los impuestos, garantía de los derechos, y la propiedad, respectivamente. Hoy en día, muchos de estos principios siguen vigentes y seguirán durante mucho tiempo. Por esto, puedo decir que es un texto pionero que no dejó de repetirse y se repite en la actualidad.

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano fue redactada en 1789, año en que comenzó la Revolución Francesa. En este mismo año se pasó de Asamblea Nacional a Asamblea Nacional Constituyente, porque se elaboró la constitución de 1791. Durante esta etapa se suprimieron los privilegios feudales y se acabó con el poder absoluto del monarca.

Una vez dicho esto, tras aportar los datos suficientes, me inclino a decir que se trata de una fuente muy fiable (al ser fuente primaria) al ofrecernos información fiel y directa.
Es un texto único, claramente, pues solo se hizo una vez esta Declaración y por muy parecidas que fueran algunas declaraciones o constituciones, no serían idénticas.

Me imagino que en aquella época, tuvo una difusión increíblemente grande para poder lograr todas sus metas y principios en el menor tiempo posible, para llevar a cabo la Revolución.

Desde mi punto de vista, este texto ha marcado una época de revoluciones sucesivas que cambiaron la historia poco a poco. Sin duda, es un texto que me sorprende por la época en la que está escrito y por su claridad y objetividad.

1 comentario:

Profesor dijo...

El comentario esta bastante bien. Has seguido con criterio los pasos al comentarlo. La opinión personal es bastante acertada y tus valoraciones reflejan tus conocimientos sobre el tema.

Una única cosa, hay un parrafo que dice; "La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano fue redactada en 1789, año en que comenzó la Revolución Francesa. En este mismo año se pasó de Asamblea Nacional a Asamblea Nacional Constituyente, porque se elaboró la constitución de 1791".

Este parrafo es erroneo pues no puedes decir que se produce en el mismo año la Rev. Francesa y la Constitución.

Por lo demás esta bien.